A finales del año pasado, la reconocida cantante colombiana Karol G anunció la apertura de su nuevo bar-discoteca en Medellín, denominado “El Callejón Del Gato”. Pues bien, casi al mismo tiempo, se conoció que, al solicitar la marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, esta había recibido una oposición por parte del señor Mauricio Quevedo, quien afirma ser el titular de un nombre comercial idéntico (y anterior) a la marca de la cantante, a través del cual, se identifica un bar y una agrupación musical proveniente también de Medellín.
El nombre comercial corresponde a un derecho de propiedad industrial, distinto al de marca, que identifica a un empresario en el comercio. Como diferencia fundamental respecto al de la marca, tenemos que este derecho no requiere registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En efecto, para demostrar que un nombre comercial existe, basta con aportar pruebas de cualquier tipo que demuestren que el nombre se utiliza de forma continua, ostensible y personal. Su protección únicamente finalizará cuando se deje de usar el nombre.
Justamente, en el presente caso, el señor Quevedo busca demostrar que su nombre comercial existe, que es anterior a la marca que solicita KAROL G, y que, además, por los servicios que busca prestar, resultan ser confundibles.
Aunque el caso no ha sido resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio, quien tendrá que analizar si las pruebas aportadas por Quevedo demuestran la existencia de su nombre comercial y la conexidad de los servicios que presta con la marca de KAROL G, desde ya, este deja una lección fundamental para los empresarios y emprendedores, y es, la importancia de la realización de una búsqueda de antecedentes completa antes de proceder con cualquier registro de marca.
Y es que si bien es común que los solicitantes de marcas realicen esta búsqueda respecto de otras marcas anteriores que hayan sido registradas por terceros, no es así respecto de nombres comerciales, que no se suelen tener en cuenta en este tipo de investigaciones.
Es cierto que la inclusión y análisis de nombres comerciales en las búsquedas no es una tarea fácil, justamente por no existir una base de datos en la que consten estos signos (como sí ocurre con las marcas, cuyos detalles pueden consultarse fácilmente en la base de datos de la SIC).
Sin perjuicio de lo anterior, hay herramientas que permiten llevar a cabo esta tarea. Así, la consulta del Registro Único Empresarial es pertinente, pues suele ocurrir que los nombres comerciales se registren como razón social ante la Cámara de Comercio. Así mismo, algunos titulares de nombres comerciales solicitan su inscripción (denominada “depósito”) ante la SIC, por lo que la consulta en la base de datos de la entidad también es apropiada.
Ahora bien, se advierte que ni el registro en Cámara de Comercio de la razón social ni el depósito ante la SIC son requisitos para la existencia de un nombre comercial, por lo que, como muchos nombres pueden no constar allí, la búsqueda debe ir mucho más allá.
Así, la revisión de perfiles en redes sociales como Facebook, Instagram, X y YouTube puede ayudar a confirmar (o descartar) la existencia de nombres similares o idénticos. De la misma manera, la consulta de bases de datos de dominios web puede también dar luz sobre esto.
Por otra parte, las aplicaciones de mapas como Google Maps o Google Earth, así como directorios telefónicos son, de igual forma, útiles, para complementar la búsqueda e identificar locales comerciales o establecimientos con nombres similares a la marca pretendida.
Si se trata de, por ejemplo, bares o restaurantes, también es pertinente realizar la búsqueda en aplicaciones de domicilios, como RAPPI, UBEREATS y demás, o, por ejemplo, en tratándose de cualquier tipo de productos, constatar si existe un distribuidor registrado con ese nombre en plataformas de comercialización como MERCADO LIBRE o AMAZON.
Se reitera que este análisis previo al registro no debe solo comprender la identificación de nombres iguales o similares a la marca que se quiere registrar, sino también, una vez identificado un posible obstáculo, analizar si el nombre se encuentra en uso, si ha sido utilizado de manera continua, personal y ostensible y si los productos vendidos o servicios prestados coinciden o son similares a los de la marca a registrar. Solo así podrá confirmarse si ese nombre constituirá realmente un obstáculo para el registro de la marca.
Este análisis preventivo permitirá tomar decisiones oportunas al solicitante de la marca para modificarla, si es el caso, y, así, evitar oposiciones por parte de terceros y la eventual negación de su registro de marca.
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